miércoles, 19 de septiembre de 2012

233.- ¿Qué pecados hay que confesar?


233.- ¿Qué pecados hay que confesar?

L
os pecados graves, que se recuerden tras un examen de conciencia minucioso, y que aún no se hayan confesado, sólo pueden ser perdonados, en circunstancias normales, en la confesión sacramental individual. [1457]

Es cierto que ante la confesión nos sentimos cohibidos. Pero superar esto es ya el primer paso para sanar interiormente. A menudo ayuda pensar en que también el Papa debe tener valor para confesar a otro sacerdote —y con ello a Dios— sus faltas y debilidades. Sólo en casos de necesidad existencial (como por ejemplo en la guerra, en un bombardeo o en otra circunstancia en la que un grupo de personas se encuentre en peligro de muerte) puede un sacerdote conceder la absolución a un grupo de personas, sin que previamente se haya dado una confesión individual de los pecados (es la llamada absolución general). En cualquier caso, si se supera esta circunstancia, hay que confesar individualmente los pecados graves en la primera ocasión que se tenga.

Absolución (del lat. absolvere — desatar, absolver): la absolución del sacerdote es el perdón sacramental de uno o más pecados después de la confesión de los pecados del penitente. La fórmula de la absolución es:

Dios,
Padre misericordioso,
que reconcilió consigo
al mundo por la Muerte y Resurrección de su Hijo
y derramó el Espíritu Santo
para la remisión de los pecados,
te conceda, por el ministerio de la Iglesia,
el perdón y la paz.
Y yo te absuelvo de tus pecados
en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo. 

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