miércoles, 3 de julio de 2013

385.- ¿Se puede investigar con embriones vivos o con células madre embrionarias?

385.- ¿Se puede investigar con embriones vivos o con células madre embrionarias?

No. Los embriones son seres humanos, porque la vida humana comienza con la unión del espermatozoide y el óvulo. [2275, 2323]


Considerar a los embriones material biológico, «producirlos» y «consumir» sus células madre para fines de investigación es absolutamente inmoral y entra dentro de la prohibición de matar. Merecen un juicio diferente las investigaciones con células madre adultas. Porque éstas no provienen de incipientes seres humanos a los que se elimina. Las intervenciones médicas sobre un embrión sólo son responsables si tienen como fin la curación, mientras se garantice en ellas la vida y el desarrollo íntegro del niño, y si el riesgo que comporta la intervención no es desproporcionadamente alto.

384.- ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?

384.- ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?


No. Abortar a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce el motivo de ahorrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.

383.- ¿Por qué no es aceptable el aborto en ninguna fase del desarrollo del embrión?

383.- ¿Por qué no es aceptable el aborto en ninguna fase del desarrollo del embrión?

La vida donada por Dios es propiedad directa de Dios; es sagrada desde el primer momento y escapa a toda intervención humana. «Antes de formarte en el vientre, te elegí; antes de que salieses del seno materno, te consagré» (Jer 1,5). [2270-2274, 2322]


Sólo Dios es señor de la vida y de la muerte. Ni siquiera «mi» vida me pertenece en exclusiva. Todo niño tiene derecho a la vida desde su concepción. Desde el principio el ser humano que va a nacer es una persona independiente, cuyo ámbito de derechos no puede ser invadido por nadie externo a él, ni el Estado, ni un médico, ni siquiera su madre. La claridad de la Iglesia en este punto no es ausencia de misericordia; más bien quiere señalar el daño irreparable que se causa al niño inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. Proteger la vida humana inocente es uno de los deberes más nobles del Estado. Si el Estado se sustrae a esta obligación, socava él mismo los cimientos del Estado de derecho.


382.- ¿Está permitida la eutanasia?

382.- ¿Está permitida la eutanasia?

La eutanasia en sentido propio, es decir, toda acción u omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor, constituye siempre un homicidio, gravemente contrario a la ley de Dios. [2277-2279]


En cambio, no son eutanasia propiamente dicha y, por tanto, son moralmente aceptables la administración adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado encarnizamiento terapéutico), que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares. La muerte no debe ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada. Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. La legalización de la eutanasia es inaceptable no sólo porque supondría la legitimación de un grave mal moral, sino porque crearía una intolerable presión social sobre los ancianos, discapacitados o incapacitados y todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas por alguien como de «baja calidad» y/o como una carga social. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por eso, deben ser promovidos.

381.- ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?

381.- ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?

La Iglesia es contraria a la pena de muerte porque es «tan cruel como innecesaria» (beato Juan Pablo II, St. Louis, 27.01.1999). [2266-2267]


Todo Estado de derecho tiene por principio también el deber de castigar proporcionadamente. En la encíclica Evangelium Vitae (1995) el Papa no dice ciertamente que la aplicación de la pena de muerte sea en todos los casos una pena inaceptable y desproporcionada. Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a la que un Estado sólo debe recurrir en «casos de absoluta necesidad». Esta necesidad se da cuando la sociedad humana no se puede defender más que con la muerte del reo. Pero estos casos, dice beato Juan Pablo II, «son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes». 

380.- ¿Por qué, sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?

380.- ¿Por qué, sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?

Quien ataca la vida de otros puede y debe ser frenado, en caso necesario mediante la muerte del agresor.   [2263- 2265,2321]


La legítima defensa no es sólo un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.

379.- ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto de no matar?

379.- ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto de no matar?

Están prohibidos el asesinato y la cooperación en el mismo. Está prohibido el asesinato en la guerra. Está prohibido el aborto de un ser humano desde su concepción. Están prohibidos el suicidio, la automutilación y la autodestrucción. También está prohibida la eutanasia, es decir, poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. [2268-2283,2322-2325]


Hoy se infringe a menudo la prohibición de matar por motivos aparentemente humanos. Pero ni la eutanasia ni el aborto son soluciones humanas. Por eso la postura de la Iglesia ante estas cuestiones es de una claridad meridiana. Todo aquel que procure un aborto, ejecutándolo directamente o prestando su colaboración necesaria, si el aborto se produce, está automáticamente excomulgado. Cuando se suicida una persona mentalmente enferma, su responsabilidad está no pocas veces disminuida y con mucha frecuencia totalmente anulada.