232.- ¿Qué debo hacer en
una confesión?
Pertenecen a toda confesión el examen de conciencia, la contrición o arrepentimiento, el propósito de enmienda, la confesión y la penitencia. [1450-1460, 1490-1492, 1494]
El examen de
conciencia debe ser a fondo, pero nunca puede ser exhaustivo. Sin verdadero
arrepentimiento, basado en una confesión de los labios, nadie puede ser
absuelto de sus pecados. Igualmente es imprescindible el propósito de no
cometer ese pecado nunca más en el futuro. El pecador debe necesariamente
declarar el pecado ante el confesor, es decir, hacer una confesión del
mismo. Finalmente pertenece a una confesión la reparación o penitencia
que impone el confesor al pecador para reparar el daño cometido.
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